Acerca y aleja el mapa para descubrir qué ciudades están dentro o fuera de la Zona Restringida.
De conformidad con el Artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros tienen prohibido adquirir directamente la propiedad de tierras y aguas dentro de una franja de 100 kilómetros (62 millas) a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros (31 millas en las playas). Únicamente se permite el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados dentro de esta zona restringida mediante la constitución de un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el Segundo Título de la Ley de Inversión Extranjera.
Los permisos otorgados por la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de fideicomisos tienen como finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida en favor de extranjeros (personas físicas o morales), o de sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, siempre y cuando el inmueble esté destinado a uso habitacional, por un plazo máximo de 50 años.
No obstante, al término de dicho plazo de 50 años, el fideicomiso puede renovarse por un periodo adicional de 50 años. El contrato de fideicomiso deberá formalizarse mediante escritura pública.
A partir del 2 de abril de 2012, y de conformidad con el “ACUERDO” por el que se establece el mecanismo mediante el cual los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores las solicitudes para obtener los permisos para la constitución de fideicomisos que permitan a extranjeros el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2012.
Los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito interesados en fungir como fiduciarios en contratos para la constitución de fideicomisos en zona restringida únicamente podrán solicitar el permiso a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, utilizando el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante la Dirección de Permisos del Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como recibir la resolución correspondiente por el mismo medio, para lo cual deberán acceder al siguiente enlace:
Requisitos:
- Nombre y nacionalidad del fideicomitente
- Nombre de la institución de crédito (banco) que fungirá como fiduciario
- Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, en su caso, de los segundos fideicomisarios y fideicomisarios sustitutos
- Duración del fideicomiso
- Uso que se dará al inmueble (finalidad)
- Descripción, ubicación, medidas, colindancias y superficie total del inmueble objeto del fideicomiso
- Distancia del inmueble con respecto a la frontera o a la Zona Federal Marítimo Terrestre
- Cubrir el pago de derechos por el monto establecido en el artículo 25 de la vigente Ley Federal de Derechos, mediante pago electrónico en instituciones de crédito certificadas
- La solicitud de permisos para la constitución de fideicomisos en zona restringida deberá presentarse únicamente por medios electrónicos, a través del SIPAC27
The permits to form a trust will contain the following information:
- Número de permiso
- Número de folio
- Nombre del delegado fiduciario y de la institución de crédito (banco) que representa
- Fecha de la solicitud
- Fideicomitente y su nacionalidad
- Fiduciario
- Fideicomisario y su nacionalidad
- Fideicomisarios sustitutos y su nacionalidad (en su caso)
- Duración del fideicomiso
- Objeto del fideicomiso
- Ubicación: ciudad, municipio y estado
- Superficie total
- Distancia respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o de la frontera
- Doce o trece condiciones, según corresponda
- Fecha de expedición
- Cargo y nombre del servidor público que autoriza
Cualquier solicitud de permiso para la constitución de fideicomisos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Inversión Extranjera, deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores, emitiendo la resolución correspondiente dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
Las solicitudes de información requeridas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, así como al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de salvaguardar y proteger el patrimonio del cliente.
¿Quién es responsable de establecer tu fideicomiso como comprador de bienes raíces?
El profesional inmobiliario que te asiste durante tu transacción trabajará en conjunto con un abogado inmobiliario y un notario público para ayudarte a obtener un nuevo fideicomiso o, en su caso, asumir uno existente si el vendedor del inmueble es un extranjero.
Fuente de información: Secretaría de Relaciones Exteriores
